La Oficina de Inmigración de Distrito local toma las decisiones iniciales sobre custodia y fianza. 8 C.F.R. § 236.1(d). Un extranjero puede ser arrestado y detenido por el ICE a la expedición de una orden de detención (Formulario I-205) por el Servicio de Inmigración y Aduanas (ICE). También cabe destacar que «en el caso de una emergencia u otras circunstancias extraordinarias», el ICE también puede arrestar o detener a un extranjero durante hasta 48 horas incluso sin la expedición de órdenes de detención. Ver Título 8 del CFR § 287.3(d). El ICE debe tomar una decisión durante o inmediatamente antes del vencimiento de las 48 horas sobre la liberación del detenido bajo fianza o la liberación del detenido bajo obligación de comparecer ante el juzgado, continuar la detención del extranjero y emitir un Aviso de comparecencia (NTA).
Si el extranjero no está sujeto a detención obligatoria, entonces el ICE puede liberar al extranjero bajo fianza o bajo obligación de comparecer ante el juzgado. Título 8 del CFR § 236.1(c)(8). Para ser liberado el extranjero «debe demostrar a satisfacción del funcionario que dicha liberación no constituye un peligro para bienes o personas, y que el extranjero comparecerá en futuros procesos judiciales». INA § 236(c)(2). Otros factores a considerarse en la toma de una decisión sobre una liberación bajo fianza o bajo obligación de comparecer ante el juzgado, incluyen:
- Vínculos familiares locales;
- Historial de arrestos, condenas y/o comparecencias en audiencia anteriores;
- Membrecía en grupos comunitarios;
- Forma de entrada o longitud de la estadía en los Estados Unidos;
- Capacidad financiera para pagar una fianza.
Si el extranjero no es liberado por el Servicio de Inmigración y Aduanas, y continúa detenido, el ICE probablemente expedirá un NTA al extranjero, en cuyo momento el extranjero queda bajo la jurisdicción del Juez de inmigración. Ver Título 8 del CFR § 239.1(a); Título 8 del CFR § 240.1. Una vez bajo la jurisdicción del Tribunal de Inmigración, el extranjero puede solicitar una audiencia de redeterminación de fianza ante el Juez de inmigración. 8 C.F.R. § 3.19(d). Incluso en situaciones en que el extranjero es liberado, ese extranjero puede solicitar una revisión de la fianza o redeterminación de custodia ante el Tribunal de Inmigración. Esto normalmente ocurre cuando el extranjero busca reducir la fianza o un recurso para las condiciones de su liberación.
El Juez de inmigración normalmente considerará los siguientes factores al determinar si se concederá la libertad bajo fianza:
- Vínculos familiares en los Estados Unidos
- Estatus e historial de inmigración
- Otros Vínculos comunitarios en los Estados Unidos
- Antecedentes penales y rehabilitación
- Cualquier temor por regresar a su país de origen
El Juez de inmigración también tiene la autoridad para revisar la decisión de custodia/fianza del ICE en cualquier momento hasta que la orden de expulsión resulte definitiva. Título 8 del CFR § 3.19(a). Sin embargo, los extranjeros entrantes, extranjeros acusados de ser deportables por causas de seguridad, terrorismo y relacionados, o los extranjeros sujetos a detención obligatoria bajo la INA Sección 236(c)(1) no tienen derecho a una redeterminación de fianza por un Juez de inmigración. Id.
Pago de una fianza para un extranjero en detención
Los extranjeros arrestados por el ICE y quienes hayan sido expedidos una Orden de detención (Formulario I-205) en conjunto con un Aviso de condiciones de custodia (Formulario I-286) son elegibles para una fianza de entrega. El monto mínimo para la fianza de entrega es de #1,500. Sin embargo, este monto puede ser mayor dependiendo la severidad del cargo de inmigración, o si el ICE determina que el monto es suficiente para asegurar que el extranjero comparecerá para todos los proceso judiciales futuros de inmigración.
Después de que el ICE determine que el extranjero es elegible para una fianza de entrega, la fianza puede pagarse mediante una fianza en efectivo o una fianza de cumplimiento. Para una fianza de cumplimiento, el familiar o agente/representante del extranjero debe comunicarse con una empresa de fianzas privadas que pueda pagar la fianza de cumplimiento contra algún tipo de garantía o de pago de primas. El valor de la garantía o pago de prima debe representar un porcentaje del monto completo de la fianza.
En caso del pago de una fianza, debe pagarse directamente a la Oficina de Inmigración y Aduanas de EE.UU. La fianza en efectivo debe ser por el monto total de la fianza y debe ser pagada en una de las siguientes cuatro formas:
- Efectivo
- Giro postal
- Cheque de caja
- Bonos o Pagarés de EE.UU.
Si se encuentra en el Área de Los Ángeles, las fianzas de entrega deben pagarse antes de las 3:30 pm en la
Los Angeles District Office Detention & Removal Operations (Oficina de Operaciones de Detención y Expulsión del Distrito de Los Ángeles) 300 N. Los Angeles Street 7th Floor, Room 7621* Los Angeles, CA 90012
*Nota: El 7mo piso está cerrado los Jueves. Las fianzas se procesan en el 2o piso en la Habitación 2204 los Jueves