El ingreso condicional o permiso de reentrada (como se le llama a menudo) es un permiso anticipado para volver a ingresar a los EE.UU. Puede ser concedido a una persona cuya solicitud de regularización de estatus esté pendiente y quien se vea en la necesidad de abandonar los EE.UU. por «un motivo legítimo de negocios o personal». Esto incluye «viajes por cualquier motivo que no sea contrario a derecho o políticas públicas». Para personas que soliciten una regularización de estado migratorio, se concederá el ingreso condicional al país para entradas múltiples o por el periodo de tiempo necesario para completar la regularización en incrementos de un año.
La partida de EE.UU. sin permiso anticipado para marcharse durante el tiempo en que la solicitud esté pendiente de regularización es considerada abandono. Existe una excepción para personas con un estatus H o L valido y sus dependientes. Normalmente si un L-1 o H-1 no está bajo exclusión, deportación y procedimiento de expulsión, está permitido viajar mientras la solicitud de regularización de estado esté pendiente sin un ingreso condicional. En este caso, el extranjero debe ingresar a EE.UU. con intención de reanudar su empleo con el mismo empleador para el que se ha autorizado el H-1/L-1, y poseer una visa H/L válida y el recibo original I-797.
Puede concederse un ingreso condicional al país a un residente permanente legal (LPR) que haya solicitado un I-551 duplicado o una exención de visa bajo la INA Sección 211(b), pero quien tenga necesidad de partir debido a motivos de emergencia antes de la aprobación de esta solicitud. El Director de Distrito de la USCIS también puede autorizar (salvo en ciertos casos) la expedición de un ingreso condicional por motivos humanitarios emergentes. Además, un funcionario del consulado estadounidense puede expedir un ingreso condicional al país a una persona antes de su salida en el extranjero.
Nota, incluso si una persona que haya estado presente ilegalmente en los EE.UU. durante 181 días/1 año antes de presentar una regularización de estado migratorio es concedida un ingreso condicional al país, estará sujeta a la prohibición de reingreso a los EE.UU. durante 3/10 años.