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Profesores e investigadores (EB-1)

Cualquier candidato calificado que sea capaz de reunir los requisitos que se describen a continuación puede inmigrar  EE.UU. de forma expedita después de presentar su petición de inmigración directamente a USCIS. En otras palabras, en estos casos un presunto empleador no está obligado a presentar una certificación laboral y comprobar la falta de trabajadores estadounidenses calificados. Sin embargo, se requiere de una oferta laboral de un empleador estadounidense  y el solicitante («profesor o investigador») debe ser sobresaliente en un campo académico.

CUALIFICACIONES

  1. El profesor o investigador debe demostrar su reconocimiento internacional como sobresaliente mediante evidencia de por lo menos dos de los siguientes:
    1. Receptor de premios o galardones por logros sobresalientes en el campo académico;
    2. Membresía en asociaciones que exijan logros sobresalientes;
    3. Artículos publicados en publicaciones profesionales sobre el trabajo del solicitante en su campo académico;
    4. Artículos o libros publicados por el solicitante en diarios académicos con circulación internacional en el campo;
    5. Evidencia de la participación del solicitante, en un panel o de forma individual, como juez del trabajo de otros en el mismo campo o similar; o
    6. Evidencia de las contribuciones originales científicas o de investigación académica al campo.

      NotaEs posible que simplemente cumplir con dos de los requisitos anteriores no sea suficiente. A menudo USCIS requiere de evidencia del reconocimiento internacional como sobresaliente, p. ej. cartas de opinión de expertos, entre otras cosas. Consulte con su abogado de inmigración para asistencia en esta materia.

  2. El solicitante debe contar con tres años de experiencia en enseñanza o investigación en un área académica específica.
  3. El cargo ofrecido no puede ser de carácter temporal. El solicitante debe recibir una oferta de plaza, titularidad o un cargo con una duración de tiempo indefinida o ilimitada por una universidad estadounidense, institución de educación superior o un empleador privado.
  4. Si la oferta laboral es en el sector privado, el empleador debe tener por lo menos tres empleados de tiempo completo realizando investigación y la empresa patrocinadora debe haber alcanzado logros documentados en un campo académico.

PROCEDIMIENTO

Primero, debido a la naturaleza compleja de estas peticiones, siempre es aconsejable pedir a un abogado de inmigración experimentado basado en empleo revisar a fondo los antecedentes y cualificaciones del solicitante, sus posibles actividades laborales, salario y contribuciones de investigación del empleador en el campo académico. Luego, si las cualificaciones del solicitante y del patrocinador reúnen los requisitos mínimos para esta categoría de inmigración basada en empleo, el solicitante debe obtener documentación de expertos en su campo que sean capaces de acreditar sus contribuciones y reputación sobresaliente.

Los solicitantes deben desarrollar una estrategia con su abogado de inmigración para recopilar evidencia que documente su experiencia y contribuciones al campo. Finalmente, debe prepararse una petición y complementarse con toda la evidencia relevante de los logros anteriores y presentes del solicitante. Esta evidencia, en conjunto con otros elementos, puede consistir de la carta de ofrecimiento de empleo, la carta de apoyo del empleador, cartas de verificación de empleo y cartas de opinión de expertos. Una vez que la petición de trabajador inmigrante EB-1 esté completa, ésta se presenta ante USCIS. En promedio, lleva a USCIS de 60 a 180 días determinar un fallo para este tipo de petición, dependiendo del Centro de Trámite de USCIS en donde se presente.

A continuación, previa aprobación de la petición de trabajador inmigrante, el solicitante debe solicitar su regularización de estado migratorio a un «estatus de inmigrante» en EE.UU. o en un consulado de EE.UU. en el extranjero. Esta última dase del proceso de inmigración permitirá al solicitante principal, así como a su cónyuge y dependientes, completar su inmigración a EE.UU. y finalmente recibir sus «tarjetas de residencia». Entre los registros que los solicitantes necesitarán en esta etapa del procesamiento se encuentran: certificados de nacimiento, certificados de matrimonio, decretos de divorcio, exámenes médicos, autorizaciones de seguridad y fotografías. El procesamiento puede llevar de seis meses hasta un año y medio aproximadamente, dependiendo de la forma, tiempo y lugar de presentación de la solicitud.

ESTATUS EN UNA SOLICITUD PENDIENTE

Un solicitante de una petición de visa de residente permanente o procesamiento consular en el extranjero no está permitido vivir y trabajar en EE.UU. hasta que su residencia permanente sea concedida, a menos que el solicitante califique continuamente para una visa no-inmigrante (temporal) u otro estatus. Sin embargo, el solicitante (así como sus dependientes) será elegible para solicitar una autorización laboral al presentar una regularización de estado migratorio en los Estados Unidos. Por lo tanto, es posible que el solicitante trabaje legalmente en EE.UU. mientras espera la entrevista de USCIS para residencia permanente.

DEPENDIENTES

Los cónyuges e hijos menores deben mantener sus estatus independientes como se describe en la sección anterior. Podrán inmigrar como dependientes si presentan su solicitud en conjunto con el solicitante principal. Sin embargo, si los hijos son mayores de 21 años de edad en el momento que el solicitante EB-1 inmigre, será necesario calificar para estatus por su propia cuenta.

CUOTAS

Actualmente no existen atrasos en esta categoría. Sin embargo, un número limitado de visas está disponible en esta categoría cada año. Por lo tanto, ocasionalmente puede existir una lista de espera o una cuota que puede retrasar el proceso de inmigración. El lugar del solicitante en la cuota se establece en la fecha en que se presenta la petición de la visa ante USCIS.