La suspensión indefinida de la expulsión es similar al asilo en algunos aspectos, pero tiene un estándar más elevado. Para calificar para la suspensión de la expulsión bajo el Título 8 del U.S.C. Sección 1231(b)(3), el no ciudadano debe demostrar que es muy probable que sea sometido a persecución en base a su raza, creencias religiosas, nacionalidad, membrecía en un grupo social u opinión política particular. A diferencia del asilo, un inmigrante que reciba asilo bajo una suspensión indefinida de la expulsión solamente recibe el derecho de no ser expulsado a un país específico. A diferencia los asilados no ciudadanos que reciban una suspensión indefinida de la expulsión no tienen el derecho de solicitar una tarjeta de residencia. En realidad tienen una orden definitiva de expulsión en su contra, de modo que si viajan fuera de los EE.UU. no se les permitiría regresar.
Normalmente cuando una persona solicita asilo, también solicita una suspensión indefinida de la expulsión. Existen ocasiones en que el Juez de inmigración determina que una persona no es elegible para asilo debido a que no se respetó el plazo de presentación de solicitud de un año, sin embargo, gracias a que no existe un plazo de un año para la suspensión, el solicitante es considerado para la suspensión.
Si un solicitante ha sido condenado por un delito sumamente grave, él o ella no cumplirá con los requisitos para la suspensión y solamente puede solicitar un amparo en el marco del Convenio Contra la Tortura.